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* El Patíbulo © es una publicación electrónica satírica, se asume el sentido común del lector, aclarando que TODO su contenido es ficción (nada, nada, NADA de lo escrito sobre alguien mencionado en las redacciones es real, ¿estamos?), y que cualquier parecido con la realidad de personas vivas, muertas, o en tránsito es meramente accidental y coincidencial.

* El Patíbulo © está dirigido a mayores de 18 años, cuyo coeficiente intelectual sea superior a su talla de camisa.

* El contenido de esta página fue diseñado de forma arrogante, irremisiblemente malhablada, con una imaginación hiperdesarrollada marcadamente impertinente y un sentido del humor enfermizo. Fuiste advertido.

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LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR MEXICANA
(respetada por este sitio)

TÍTULO VI
DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS

CAPITULO II
De la Limitación de lo Derechos Patrimoniales

Articulo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización de titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos.
I. Cita de textos, siempre que la cantidad sea tomada no puede considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística.
IV. Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, que no este dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatagolada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en procedimiento judicial o administrativo, y
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sea visibles de lugares públicos.

Artículo 149. Podrán realizarse sin autorización:
I. La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no haya cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar de donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras, y
II. La grabación efímera, sujetándose a las siguientes condiciones:
a) la transmisión deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convengan;
b) no debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación con comitente o simultánea, y
c) La grabación sola dará derecho a una sola emisión.
La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones que antes se mencionan, no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras.
Las disposiciones de esta fracción no se aplicaran en caso de que los autores o los artistas tengan celebrado convenio de carácter oneroso que autorice las emisiones posteriores.

Articulo 150. No se causaran regalías por ejecución publica cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:
I. Que la ejecución es mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizados en domicilios privados;
II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios;
III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y
IV. El receptor sea un cursante menor o una micro industria.

Articulo 151. No construyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fotogramas, de ideogramas u organismo de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fotogramas, ideogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo;
II. Se trata de breves fragmentos utilizados en información sobre sucesos de actualidad;
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
IV. Se trata de los casos previstos en los artículos 147,148 y 149 de la presente Ley.

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¡ BASTA DE CENSURA, VIVA LA LIBRE EXPRESION EN LA INTERNET !

 

En el 2000 fuimos nominados  por IBEST como una de las 10 mejores páginas de México en la categoría ENTRETENIMIENTO - hasta salimos en los medios masivos- , desde entonces estamos insoportables.

En Julio del 2001 nos dieron el certificado Doble U, lo cual fue pretexto estupendo para irnos de peda por dos días, uno por cada U. 

* © Copyright 2007 "El Diablito", "Sinforosa Cucamonga" y "El Verdugo" son las múltiples personalidades del sociópata Ricardo Velderrain; si lo encuentras en la calle, sácale la vuelta.

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